1871-04-27 Prohibición sistema multas a los salarios. Comuna de París. Cartel

 

Texto:

REPÚBLICA FRANCESA

LIBERTAD IGUALDAD FRATERNIDAD 

COMUNA DE PARÍS

LA COMISIÓN EJECUTIVA,

Considerando que ciertas administraciones han puesto en fun-cionamiento el sistema de multas o  retenciones sobre los sueldos y salarios;

Que estas multas son infligidas a menudo bajo los más fútiles pretextos y constituyen una pérdida real para el empleado y el obrero;

Que, en derecho, nada autotoriza estas deducciones arbitrarias y vejatorias;

Que, de hecho, las multas camuflan una disminución del salario en beneficio de los que las imponen;
Que ninguna justicia regular preside este tipo de sanciones, tan inmorales en el fondo como en la forma;

A propuesta de la Comisión del trabajo, de la industria y del cambio,

RESUELVO:

ARTÍCULO PRIMERO. Ninguna administración privada o pública podrá imponer multas o des-cuentos a los empleados o a los obreros, cuyos sueldos, pactados de antemano, deben ser íntegramente pagados.    
Art. 2. Toda infracción a esta disposición será sometida a los tribunales.
Art. 3.  Todas las multas y descuentos infligidos desde el 18 de Marzo, bajo pretexto de sanción, serán restituidos a los que tengan derecho en el plazo de 15 días, a partir de la promulgación del presente decreto.  
París, 27 de abril de 1871.
La Comisión ejecutiva:

Jules ANDRIEU, CLAUSERET, Léo FRANKEL, Paschal GROUSSET, JOURDE, PROTOT, VAILLANT,  VIARD

 

Foto cartel original: BDIC

 

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